REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO


Maiquetía, dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (2006)
195° y 146
Por cuanto de los autos se evidencia que se dictó auto decretando la ejecución voluntaria en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004), el cual riela al folio doscientos quince (215) perteneciente a la pieza N° 05, observándose que fue librado antes de solicitarse los informes al Banco Central de Venezuela, cercenando la obligación del demandado de cumplir con el pago de los mismos y con el objeto de reestablecer el debido proceso, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, ordena Primero: Por contrario imperio dejar sin efecto el auto mencionado ut supra, en conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cuatro (2004). DECRETA SU EJECUCION. En consecuencia, la parte demandada en el presente Juicio, deberá dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.




JR/MG/greo
Exp. 735