REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006).

195° y 146°

EXPEDIENTE Nº: 10851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada CORPORACION SIRUS C.A., en el presente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de , hasta la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATYRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.894.887,38) que comprende el doble de las prestaciones sociales del accionante mas el 30% de las costas de ejecución.

Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VENTE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 26.910.820,6) correspondientes a las prestaciones sociales que fueron ordenadas en la sentencia que alcanzan la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.299.461,62), mas SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 6.689.838,50), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Calculadas como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “MARISQUERIA LOS ROQUES S.R.L a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. JASMIN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ