REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 10877
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho Abogada FRANCYS ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre Mandamiento de Ejecución, este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad con lo siguiente:
Visto el auto de fecha 08/12/2005, mediante el cual este Tribunal Decretó la Ejecución Forzosa y cumplido como ha sido el lapso previsto en el mismo a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente con lo establecido en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada “DURANTRANSER S.R.L.” hasta cubrir la cantidad DE CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51 288.761,75) que comprende el doble de las prestaciones sociales, cuyo monto asciende a la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.299.461,62), mas SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 6.689.838,50) correspondientes al 30% por costas de ejecución
Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero ésta deberá efectuarse sobre la cantidad VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON DOCE CENTIMOS (BS. 28.989.300.12) correspondientes a las prestaciones sociales que fueron ordenadas en la sentencia que alcanzan la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.299.461,62), mas SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 6.689.838,50), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Calculadas como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “DURANTRANSER S.R.L.” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. JASMÍN E. ROSARIO. SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
EXP 10877