REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.


Maiquetía, veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) celebrada por el ciudadano WILLIAN JOSE PRATO MORALES, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada “MSM AGENTES ADUANALES, C.A.”, asistido en este por el abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ y el ciudadano ex_ trabajador ESTEBAN ENRIQUE PAULO CATAMO, parte actora del presente juicio, asistido por el Profesional del Derecho Abogado ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, en fecha TRES (03) de marzo del año dos mil cinco (2005) y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que la empresa demandada dio cumplimiento a la última de las cuotas señaladas en la transacción se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial a los fines de remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.


JR/MAG/Nohemi
Exp N° 009