REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº 10957
MOTIVO: Calificación de despido
Vista la diligencia suscrita por el Profesional el Derecho Abogado ALIRIO ANTONIO ARIAS, ASISTIENDO a la parte demandante, mediante la cual solicita se libre Mandamiento de Ejecución, este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad con lo siguiente:
Visto el auto de fecha 20/12/2005, mediante el cual este Tribunal Decretó la Ejecución Forzosa y cumplido como ha sido el lapso previsto en el mismo a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004), este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente con lo establecido en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada “SERVISERCA ASERCA AIR LINE.” hasta cubrir la cantidad DE TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MILTRESCIECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.131.309,78) que comprende el doble de las prestaciones sociales, cuyo monto asciende a la suma de TRECE MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.100.569,47), mas TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.930.170,84) correspondientes al 30% por costas de ejecución
Queda entendido que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de DIECISIETE MILLONES TREINTA MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 17.030.740,31) correspondientes a los pagos que fueron ordenados en la sentencia que alcanzan la suma de TRECE MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.100.569,47), mas TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.930.170,84) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Calculadas como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “SERVISERCA ASERCA AIR LINE” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. JASMÍN E. ROSARIO. SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
EXP 10957