REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°

Por cuanto en fecha 27 de junio del año dos mil cinco (2005), fui designada como Juez Temporal, según comunicación No. CJ- 05-3422, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y tomé posesión de este Tribunal, previa juramentación, en fecha 09 de agosto del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios Ciento ochenta (180) al Ciento ochenta y cinco (185) celebrada en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006) por el Profesional del Derecho ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.877, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A; y la Profesional del Derecho Abogada LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.702, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. En vista de que con la referida transacción laboral se dio cumplimiento a la sentencia publicada el veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, expídanse las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ

JR/Mag/Nohemi
Exp 11426