REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 11 de enero de 2006
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000458
PARTE ACTORA: FABIO JOSE PIÑERO VILLAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.481.458
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO No. 51.418.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO No. 49.078. Según Poder Especial que acredita su representación, del cual se anexa copia certificada al presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: FABIO JOSE PIÑERO VILLAS PAREDES, JOSE GERARDO VALECILLOS VALECILLOS y KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado los conceptos y montos que se detallan en documento denominado “LIQUIDACION DE PRESTACIONES” anexo a la presente acta y que forma parte integrante de la mima. Dichos conceptos y montos ascienden a la cantidad de Bs. CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.812.697,66), monto éste que será cancelado por la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. a favor de la demandante ciudadano FABIO JOSE PIÑERO VILLAS PAREDES, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, el día 31 de enero del 2006. Asimismo, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto, así como las deducciones realizadas y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente,
ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTÍNEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


FABIO JOSE PIÑERO VILLAS PAREDES


JOSE GERARDO VALECILLOS VALECILLOS


KATIUSKA HENRIQUEZ BARRETO,
LA SECRETARIA,



ABG. JENIFFER VICUÑA

RM/rm