REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, doce (12) de Enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°

ASUNTO: WP11-L-2005-000038

Vista la solicitud de homologación formulada por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI y ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa TAUREL & CÍA. SUCRS., C.A.; por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE Apoderada Judicial de los Ciudadanos JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ, HERMES GONZÁLEZ DÍAZ y HERNANIS MARCANO PANTOJA, en sus carácter de parte demandante, en virtud de la transacción laboral presentada en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), ante este Circuito Judicial del Trabajo, visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo declara terminado el proceso e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA
RM/JV/Laura*