REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°

ASUNTO: WP11-S-2006-000016

Vista la solicitud de homologación formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.; por una parte; y por la otra, el Ciudadano ADONIS VASQUEZ, en su carácter de parte demandante, asistido por el Profesional del Derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, en virtud de la transacción laboral presentada en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, ante este Circuito Judicial del Trabajo, y visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo declara terminado el proceso e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENIFFER VICUÑA

RM/JV/Laura*