REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000325
PARTE ACTORA: MILEDY PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.135.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS 365, S.R.L. (AUTOMERCADO EL PUNTO)”.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAGDA MARIA AHMAR BAJK-A BOU, venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nos. 12.164.280.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.055.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero del dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte (12:20 m.) horas del mediodía, previa redistribución del expediente comparecieron por ante la sede de este despacho los ciudadanos: MILEDY PEREZ MARCANO, parte actora; REBECA ALBARRACIN, apoderada judicial de la parte actora; MAGDA MARIA AHMAR BAJK-A BOU, representante de la empresa demandada y JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogado asistente de la parte demandada, todos plenamente identificados, a los fines de adelantar la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso. Dándose inicio al acto, la parte demandada consigno copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa Servicios 365, S.R.L., asimismo ambas partes manifiestan la voluntad que tienen de llegar a un acuerdo de pago, bajo los siguientes términos, acordando que a la trabajadora demandante se le adeudan los siguientes conceptos: ------------------------------------------------------------------------
MILEDY PEREZ MARCANO

CONCEPTOS MONTOS
Diferencia sobre Prestaciones Sociales 439.829,00
Horas Extras diurnas 500.065,00
Domingos Trabajados 360.106,00
Honorarios Profesionales 500.000,00
TOTAL 1.800.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad esta que será cancelada en este mismo acto, mediante cheques Nos. 01740023 y 89760024, del Banco Banfoandes, girados contra el Código Cuenta Cliente Nº 0007-0083-51-0000000029, a nombre de las ciudadanas Miledy Pérez Marcano y Rebeca Albarracin Márquez; el primero por la cantidad de Bolívares un millón trescientos mil exactos (Bs. 1.300.000,00) y el segundo por la cantidad de Bolívares quinientos mil exactos (Bs. 500.000,00). Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000434
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”