REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000434
PARTE ACTORA: JOSE INES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-801.611.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY ALFONZO y OLIVO VARGAS BARRAGAN, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 23.001 y 68.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES”.
PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA DE LA DEMANDADA: SANCHEZ ANA MARIA y ANABEL FRANCO, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.966.875 y 3.889.378, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA MARIA HERNANDEZ RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.614.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero del dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROGER AGUEY ALFONZO, apoderado judicial de la parte actora y ANABEL FRANCO, vicepresidenta, de la parte demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, las partes manifiestan la voluntad que tienen de llegar a un acuerdo de pago, bajo los siguientes términos, acordando que al trabajador se le adeudan los siguientes conceptos: ---------------------------------------------------------------------------------------
JOSE INES RODRIGUEZ
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia sobre Prestaciones Sociales 4.171.000,00
Horas Extras 1.991.000,00
Domingos Trabajados 726.000,00
Sub total 6.888.000,00
Adelanto Recibido en fecha 20 de diciembre de 2005 (5.000.000,00)
Total 1.888.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.888.000,00), cantidad esta que será cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nº 83590773, del Banco Federal, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0133-0025-93-1600001981 de Junta de Condominio Los Delfines; a nombre del ciudadano José Inés Rodríguez y por la cantidad anteriormente señalada. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
VICEPRESIDENTA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000434
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”
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