REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000453
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE PIMENTEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 51.438 y titular de la cédula de Identidad N° 7.992.357.
PARTE DEMANDADA: “REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1969, bajo el N° 41, Tomo 3-A, modificado sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el 05 de abril de 1993, bajo el N° 2, Tomo 8-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, ARMANDO BONALDE GARCÍA, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, XIOMARA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ALZOLA, MARISOL DA VARGEM DA SILVA, OLIMPIA DINORA BARRIOS y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.069, 51.843, 81.916, 81.086, 109.971, 31.622 y 16.702, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE ENRIQUE PIMENTEL, parte actora y el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la profesional del derecho OLIMPIA DINORA BARRIOS, Apoderada Judicial de la parte demandada y la ciudadana MIROSLAVA SUAREZ; titular de la cédula de Identidad N° 9.998.249, en su condición de representante legal de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la parte demandada manifiesta cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos por concepto de la Providencia administrativa de fecha 30 de septiembre de 2005, generados por su incumplimiento desde el 21 de julio, hasta el 21 de octubre de 2005, para dar por terminado el presente procedimiento y que la mencionada cantidad le será cancelada en dos partes iguales, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CON 00/100 (BS. 3.000.000,00) en el día de hoy y que le será cancelado en el banco donde la empresa tiene su cuenta y la cantidad restante y último pago por la misma cantidad le será efectuado el día 06 de marzo de 2006 y que tales conceptos se discriminan de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 L.O.T. BS. 2.000.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO ART. 125 L.O.T. BS. 1.000.000,00
INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 L.O.T. BS. 1.000.000,00
VACACIONAS NO DISFRUTADAS Y NO CANCELADAS ART. 226. L.O.T. BS. 1.000.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS BS. 500.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS. 500.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS BS. 6.000.000,00
Propuesta esta aceptada por la parte demandante en los términos en los cuales fueron planteados. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de que no se archivará el presente expediente hasta tanto no conste en autos el último de los pagos. Igualmente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000453
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
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