REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, martes veinticuatro (24) de enero del 2006.
Años y Federación 195º y 146º

ACTA

DE EXPEDIENTE N °: WP11-L-2005-000306.
PARTE ACTORA: LUÍS FRANCISCO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.638.171.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS y MARLENE DA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 32.994 y 32.805; respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO POMBAL, C.A.
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOAO MARTINS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 23.241.399.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, ALEXÁNDER PÉREZ y HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.929, 50.053, 63.145 y 77.282; respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy martes veinticuatro (24) de enero del 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a cabo la reanudación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUÍS FRANCISCO DOMÍNGUEZ parte actora, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora, JOAO MARTINS FIGUEREDO Administrador de la empresa demandada y WERNER ANTONIO REYES, apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al acto, y en este estado la parte demandada acuerda pagarle al actor-demandante la cantidad de Dos millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.500.000,oo) correspondiente dicho monto a sus prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad art. 108 LOT: Dos Millones sesenta y tres mil Setecientos treinta y seis bolívares con once céntimos (Bs.2.063.736,11). Utilidades art. 174 LOT: Ciento setenta y un mil ciento treinta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 171.138,89). Vacaciones Vencidas art. 219 LOT: Doscientos cincuenta y dos mil quinientos bolívares exactos (Bs.252.500, oo). Vacaciones fraccionadas art. 225 LOT: Siete mil novecientos noventa y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 7.995,83). Bono Vacacional fraccionado art. 223 LOT: Cuatro mil seiscientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 4.629,17). Tales conceptos suman la cantidad de de Dos millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.500.000, oo). Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nº 00000651 del Banco Provincial, girado contra el código Cuenta Cliente Nº 01080152440100045629, por la cantidad antes señalada y a nombre del actor demandante, quien lo recibe a su entera satisfacción. En consecuencia el Actor-demandante conviene y reconoce que el pago de la suma que recibe en este acto de parte de la empresa demandada, incluye todos y cada uno de los conceptos relativos a sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales quedando así satisfecha extinguida y pagada en su totalidad cualquier diferencia que pudiera suscitarse al respecto. Siendo así este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUSGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO.-
PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENÍTEZ
WP11-L-2005-000306