REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2005-000492
Visto que en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Señalar los datos concernientes al nombre y apellido de la parte demandada, o cualesquiera de sus representantes legales, estatutarios o judiciales, los efectos de practicar la notificación; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER VICUÑA
IS/JV/Angel*
Partes: PEDRO SANDOVAL vs. BÁRBARA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL, S.R.L.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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