REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de febrero del año Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000210
PARTE ACTORA: GERVASIO LIENDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.477.862.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO y SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.051 y 91.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO VARGAS, FUNDACULTURA VARGAS”
PRESIDENTE DE FUNDACULTURA VARGAS: EDGAR ARTURO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.178.918.
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ARMANDO VALDIVIESO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 1.746.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESCALANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.733.
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO VARGAS: ANGEL ENRIQUE ECHARRY IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° 12.172.437.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: GERVASIO LIENDO ESCOBAR, JESÚS CASTELLANO, FRANK REINALDO ESCALANTE y ANGEL ENRIQUE ECHARRY IZAGUIRRE, plenamente identificados. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada y el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO VARGAS, ofrecen cancelarle a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 22.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, para ser cancelados en dos partes, un primer pago por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) en día 15 de marzo de 2006, y un segundo y último pago por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), para ser cancelados el día 15 de abril de 2006, y el actor demandante y su representante legal, aceptan y convienen que con la suma ofrecida y pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y señalan que con dicho pago la parte demandada no le adeuda ni estos ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
Nº Exp. WP11-L-2005-000210