REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de febrero el año Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000094
PARTE ACTORA: AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR A. ARCILA, Abogado al Servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.448.
PARTE DEMANDADA: “CONSEJO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO VALDIVIESO, Sindico Procurador Municipal del Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.190.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM, BLADIMIR A. ARCILA y ARMANDO VALDIVIESO, ya identificados. En este estado la representante legal de la parte demandada expone: “Tal y como quedó expresado en el Acta de fecha 09 de diciembre de 2005, persisto en el despido de la ciudadana AMALYN FELICIDAD MUJICA ALAM, y le ofrezco cancelarle en este acto la Liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales que quedaron pendientes, y que son por la cantidad de Bs. 8.468.564,00, tal y como se evidencia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, la cual se anexa marcado “A”, mediante Cheque del Banco Banesco, N° 13587512, a favor de la ciudadana MUJICA AMALYN FELICIDAD, de fecha 30 de diciembre de 2005. “Seguidamente, la trabajadora demandante expone: “Acepto el pago ofertado en este acto por concepto de mi Liquidación de Prestaciones Sociales, derivadas del vinculo laboral que nos unió, quedando pendiente mi reclamación por concepto de los Salarios Caídos dejados de percibir”. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
GIOVANNA LANDER SALAZAR
Nº Exp. WP11-S-2005-000094