REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000157
PARTE ACTORA: MARTÍN HUGO GARCÍA CANELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR A. ARCILA, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el IMPREABOGADO, bajo el N°98.448.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FASHION PART FP, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA HERNANDEZ BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el IMPREABOGADO, bajo el número 49.078.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes MARTÍN HUGO GARCÍA CANELO, BLADIMIR A. ARCILA y KATIUSKA HERNANDEZ BARRETO, plenamente identificados. En este estado la representante legal de la parte demandada expone: “Persisto en el despido del ciudadano MARTÍN HUGO GARCÍA CANELO, y le ofrezco cancelarle en este acto la diferencia de Prestaciones Sociales que quedaron pendientes, y que son por la cantidad de Bs. 1.059.375,00, mediante Cheque del Banco Exterior, Cuenta Corriente, N° 72-61524472, a favor del ciudadano MARTIN HUGO GARCÍA CANELO, de fecha 09 de enero de 2006. “Seguidamente, el trabajador demandante expone: “Acepto la propuesta de la parte demandada y convengo que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, derivadas del vinculo laboral que nos unió”. Se deja constancia que la parte demandada consignó en este acto original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación, el cual será agregado al presente expediente, previa certificación por secretaría. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
WP11-S-2005-000157