REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000482
PARTE ACTORA: JACQUELINE DEL VALLE TOVAR FALCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 17.710.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA y ROXANA CABELLO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 98.512, 98.448 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COFIMERCA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES, C. A.”
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

La presente demanda fue interpuesta el día seis (06) de diciembre de 2005, alegando como inicio de la prestación del servicio el 17 de marzo de 2003, como Limpiadora, hasta el 10 de diciembre de 2004, por renuncia, con un sueldo semanal de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y demanda el pago de Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 963.332,85), por los conceptos de antigüedad (art. 108 LOT), vacaciones fraccionadas (219 LOT), bono vacacional (223 LOT), utilidades fraccionadas (174 LOT) y salarios retenidos, más indexación. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas. El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y salarios retenidos, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE TOVAR FALCON, en contra de las “COFIMERCA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES, C. A., y así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian errores en los mismos, los cuales este Tribunal, debe subsanar para la debida procedencia de los conceptos demandados. Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, debe determinarse sobre la base de 15 y 8 días, respectivamente, en virtud que no existen en autos elementos suficientes que permitan a esta Sentenciadora presumir que existe convenio entre las partes o convención colectiva alguna que establezca beneficios diferentes a los legales, en consecuencia, la alícuota de 15 días es la cantidad de Bs. 133.333,33, tomando como base salarial el mínimo de Bs. 13.333,33 y la alícuota de bono vacacional es de Bs. 71.111,08, estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 14.148,13. Determinado el salario integral, procede el pago de 10 días de utilidades fraccionadas, 10,6 días de vacaciones fraccionadas, 5,3 días de bono vacacional, 45 días de antigüedad (art. 108 LOT) y 15 días de salarios retenidos.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y pago de salarios retenidos interpuesta por la ciudadana, JACQUELINE DEL VALLE TOVAR FALCÓN, en contra de “COFIMERCA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES, C. A.” , ya identificados, condenando a pagar la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.072.239,48), discriminados de la siguiente manera: 1) SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 636.666,26), por 45 DIAS de ANTIGÜEDAD de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 142.229,29), por 16 días de VACACIONES FRACCIONADAS; 3) SETENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 71.114,64) por 5,3 días por BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 80.308,58), por 15 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 5) OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por 15 días de SALARIO RETENIDO. Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publico y registro la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. GOIVANNA LANDER

WP11-L-2005-000482