REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000254
PARTE ACTORA: WILMER COLINA BEAUJON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.108.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.809 y 24.956; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P. L. C., S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR RODOLFO PIÑA SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.715.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: WILMER COLINA BEAUJON, NEUMAN CUELLAR y VLADIMIR RODOLFO PIÑA SARMIENTO, todos plenamente identificados. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: “A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, ofrezco cancelarle al actor demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que quedaron pendientes, la cual se hará efectiva el día jueves 23 de febrero de 2006, en horas de despacho, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo”. “Seguidamente, el trabajador demandante expone: “Acepto el pago ofertado en este acto por concepto de diferencia de mis Prestaciones Sociales, y convengo que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni este ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió”. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER
WP11-S-2005-000254