REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) febrero del año dos mil seis (2006).
195° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006-000027


Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (1) al tres (3), celebrada entre el Profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ALMACENADORA LA GUAIRA C.A., y el Ciudadano HILLER BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° 13.673.471, debidamente asistido por el Profesional del Derecho WILFREDO SESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. SPART-KENT´S CASTILLO S.

IS/SC/nohemi.