REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000304
PARTE ACTORA: FIRMO FERREIRA RODRIGUES, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E-81.056.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.928.
PARTE DEMANDADA: “SUPERCAUCHO BRISAS DE LOURDES, C. A.”
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULO ROQUE CAMARA, titular de la Cédula de Identidad N ° E.- 1.027.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO LUIS PIRELA, MABEL CERMEÑO, MIGDALIA BAENA y MARÍA DOS SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.874, 27.128, 36.580 y 32.994, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de Febrero del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: FIRMO FERREIRA RODRIGUES, GUILLERMO DE LOS RIOS, PAULO ROQUE CAMARA y MIGDALIA BAENA, ya identificados. Luego de iniciado el acto, el Apoderado Judicial de la parte demandada “SUPERCAUCHO BRISAS DE LOURDES, C. A.”, ofrece pagarle en este acto al ex trabajador demandante la cantidad de Bolívares VEINTITRES MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.005.434,65), previa consideración de los siguientes datos: Cargo: Cauchero, fecha de Ingreso: 05/10/1981, fecha de egreso: 17/07/2004, Tiempo Total de Servicio: veintitrés (23) años, nueve (09) meses y doce (12) días; Motivo de Terminación: Renuncia; Salario mensual al 17/07/2004 Bs. 1.000.000,00.
CONCEPTOS MONTOS Bs.
Compensación por transferencia, Arts. 666 y 668 parágs. 1ro. Y 2do. LOT Bs. 1.501.866,17
Antigüedad (Art. 108 L. O. T.) Bs. 11.002.152,29
Utilidades ART. 174 LOT, 120 días Bs. 1.577.499,90
Vacaciones Vencidas ART. 219 LOT, 196 días Bs. 2.745.166,51
Vacaciones fraccionadas ART. 225 LOT, 9,67 días Bs. 322.333,33
Bono Vacacional Vencido ART.223 LOT, 140 días Bs. 2.008.999,89
Bono Vacacional Fraccionado ART. 225 LOT , 7 días Bs. 233.333,33
Jueves Santos, días domingos y no domingos Bs. 3.047.416,57
Días de salarios adeudados, 17 días Bs. 566.666,67
TOTAL LIQUIDACIÓN Bs. 23.005.434,65

Dichos Conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRES MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.005.434,65); para ser cancelados por la parte demandada a la parte actora de la siguiente manera: Una camioneta dada en dación en pago, identificada con las siguientes características: PLACA: 753FAR, SERIAL CARROCERÍA: DCCD14EV200195, SERAL MOTOR: 178S02162, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO: AÑO: 1984, COLOR: AZUL Y GRIS, CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, con un valor acordado entre las partes de Bs. 11.005.434,65, y el restante es decir, la cantidad de Bs. DOCE MILLONES EXACTOS, para ser cancelados en seis cuotas (06), la primera por Bs. 5.000.000,00, será cancelada el día jueves 09 de febrero de 2006, y cinco (05) cuotas restantes por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, los días 15 de cada mes, a partir del mes de marzo del presente año, excepto la última cuota que será por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, dejando ambas partes constancia de dichos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte demandante, acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales, derivadas del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000304
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”