REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, nueve (09) de Febrero de dos mil seis (2006)
195° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2005-000499


Visto que en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: Señalar de forma más clara el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de practicar la notificación; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. JENIFFER VICUÑA


IS/JV/Angel*
Partes: HENRY JOSÉ MEDINA DE LA ROSA vs. CONSORCIO PESQUERO DEL LITORAL, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS