REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000156
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ MILLÁN MORENO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.869.
PARTE DEMANDADA: “ASERCA, C. A. y SERVISERCA, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia a las once y cuarenta (11:40 a.m.) horas de la mañana, de la incomparecencia de ambas partes al acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: DESISTIDO y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No WP1-S-2005-000156
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