REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de febrero del dos mil seis (2006)
Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000237.

SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES

DEMANDANTES: WILFREDO HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N°. V- 3.890.458

APODERADO: REINALDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.000.

PARTE DEMANDADA: “POLLO EN BRASA PASO 3”.

REPRESENTANTE LEGAL: JUAN PITA DE AGRELA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-6.962.834.

APODERADO JUDICIAL: No Constituyó apoderado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO HERNANDEZ, contra la empresa “POLLO EN BRASA PASO 3.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se celebró y prolongó en una (1) oportunidad, a la cual no compareció la demandada, por lo que el Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución; de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N°. 1.300 de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitir las actuaciones a este Juzgado.

Recibido el expediente en este Tribunal, hubo un pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día 31 de enero de 2006, acto al cual no comparecieron ninguna de las partes, por lo que este Juzgador procedió en conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar extinguido el proceso y se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual del Acto, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad procesal señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, las partes, no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado o representante legal alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, quien aquí decide procedió a dictar su pronunciamiento en forma oral, declarando Extinguido el Procedimiento, en virtud de la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, quien suscribe, a los fines de la decisión que debe pronunciar, considera necesario establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el nuevo proceso laboral o alguna de ella según sea el caso, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; audiencia preliminar, de juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse Extinguido el proceso; así las cosas, al no haber comparecido ambas partes a la Audiencia fijada para el día treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada; quedando extinguido el proceso incoado. Así se decide.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente esbozados, considerara quien aquí decide, en que el presente juicio inexorablemente operó la extinción del proceso y así se declarará en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por el ciudadano WILFREDO HERNANDEZ, antes identificado, contra empresa “POLLO EN BRASA PASO 3”. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 .a.m.).
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.
EXP: WP11-L-2005-000237.
FJHQ/GL.