REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 01 de febrero del 2006
195° y 146°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-012156, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano LUIS ALEXIS FAJARDO VILLEGAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2005-012156, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Cuarto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que efectuó en fecha 03 de octubre de 2005, el acto de la Audiencia Preliminar admitiendo totalmente la acusación formulada por el Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la apertura al Juicio oral y público en contra del ciudadano Luis Alexis Fajardo Villegas, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.







DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-012156, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

RMG/RAB/JC/FG/migdalia.
WK01-X-2006-000026