REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 22 de Febrero de 2005.
195° y 147°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran las observaciones a los informes de su contraparte en fecha 21 de febrero de este año en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la indicada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ








IIP/RZR
EXP N° 1538