REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Febrero de 2006
195° y 147°

El Secretario del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez de la recepción del presente expediente, procedente del Juez Unipersonal N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del procedimiento que por TUTELA, sigue la ciudadana VICENTA SOJO HENRIQUEZ, en favor de su nieta, la niña LILIAN JOSE RIVAS QUEZADA, désele entrada, anótese y regístrese en los Libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogado ADA LEON LANDAETA, en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha 13-12-2005, en consecuencia, a los fines de determinar el procedimiento a seguir en esta Alzada, debemos hacer las siguientes reflexiones. A pesar de tratarse de un procedimiento en donde se encuentra presente una niña, siendo aplicable por lo tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma establece en el artículo 452 que: "...Los procedimientos para los asuntos contenidos en el parágrafo cuarto del artículo 177 de esta Ley serán los previstos en el Código de Procedimiento Civil para las correspondientes materias, excepto el régimen de visitas en el cual se aplicará lo dispuesto en esta Ley", en este sentido el parágrafo cuarto del mencionado artículo 177 ejusdem, en otros asuntos, establece en su literal "A" el procedimiento de tutela, procedimiento por el cual se ventila este caso, siendo aplicable por lo tanto las directrices establecidas en el Código de Procedimiento Civil y por tratarse el auto apelado, de una sentencia interlocutoria, se fija el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ

IIP/RCZR
EXP. N° 1555