REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 23 de febrero de 2006
194° y 146°


Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes presentar sus informes en el presente procedimiento, y por cuanto ambas partes hicieran uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta días (60) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ


Dr. IDELFONSO IFILL PINO.

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ.



IIP/RCZR/rm
Exp. No. 1540.
“Nulidad”