REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 09 de Febrero de 2006
195º y 147º

Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes para que presentaran sus observaciones a los Informes en el presente procedimiento, y por cuanto sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la indicada fecha, de conformidad con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ



Abg. IDELFONSO IFILL PINO



EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ


II/RCZR/lr
Exp. Nº.1533
INTIMACION