REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Febrero 9, 2006
195° y 146°
El Secretario del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez, que en fecha 07 de los corrientes, correspondía a las partes presentar sus informes por escrito, sin que ninguna de ellas lo hubiera hecho. El Juez tomó nota de esta circunstancia, reservándose un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, a dicha fecha, la oportunidad para decidir el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. A reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
IIP/rzr
Exp. No. 1541
"Liquidación Comunidad"