REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195° y 147°

EXPEDIENTE: 9251

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y LISBETH DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.497.435 y V.-12.162.094 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.365.


Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y LISBETH DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 6.497.435 y V.-12.162.094 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.365.

Mediante auto de fecha (24) de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, diligenció al Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encontraban cumplidos a cabalidad y pidió que se declarara con lugar la solicitud de Divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se observa, que fue traída a los autos copia certificada de la partida de matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha 16 de febrero de 1995, contrajeron matrimonio los ciudadanos JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y LISBETH DEL CARMEN ROJAS, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del circuito Judicial Nº 2, y que en el escrito de solicitud los ciudadanos JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y LISBETH DEL CARMEN ROJAS, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de mayo del año 2001.

AL respecto el Tribunal observa:

Como se señaló anteriormente los solicitantes señalaron en el escrito de solicitud que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de mayo de 2001. Ahora bien el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil establece que “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común…”, siendo que de autos se desprende que no ha transcurrido el tiempo estipulado en el artículo antes señalado, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del mismo, por lo que la presente solicitud no debe prosperar. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MORALES HERNANDEZ Y LISBETH DEL CARMEN ROJAS.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nm
Exp. N° 9251