REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Febrero del dos mil seis (2006). -
195 y 146.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Dra., ADA LEON LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó se libre Mandamiento de Ejecución con vista a la Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Experto, el Tribunal, vista a la experticia complementaria del fallo, presentada por el Licenciado ARNOLDO JOSE PERDOMO HERNANDEZ, Contador Público debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. C.P. C., 11.257, mediante la cual se desprende que la cantidad que debe pagar la parte demandada a la demandante como capital, indexación e intereses moratorios, es el monto de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.351.739,99) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta el EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana: MERLENI VASQUEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (137.173.827,90) con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero, será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.351.739,99). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remítase el mismo al Juzgado Distribuidor de Municipio especializado en Ejecutar Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Así mismo se faculta para designar depositario judicial y perito avaluador si fuere necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/m.de.b.
Exp.N°.6607.-