REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195° y 146°

EXPEDIENTE: 9010

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES Y LINETHE CRISTINA FARES LOBO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.224.934 y V-12.164.107, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.900.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES Y LINETHE CRISTINA FARES LOBO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 13.224.934 y V-12.164.107, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.900, el Tribunal la decretó en auto de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil seis (2006) comparecieron los ciudadanos CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES Y LINETHE CRISTINA FARES LOBO, asistidos por los abogados. IVONNE VARGAS SIRIT y ALVARO LOSSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 24.966, los cuales manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES Y LINETHE CRISTINA FARES LOBO, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de junio del año dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9010