REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195° y 146°

EXPEDIENTE: 9042

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: VLADIMIR ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ Y NACARIDANDREINA VARGAS AGRIZONES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.115.891 y V-11.060.803, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. FRANKLIN RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos VLADIMIR ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ Y NACARID ANDREINA VARGAS AGRIZONES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.115.891 y V-11.060.803, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANKLIN RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451, el Tribunal la decretó en auto de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil seis (2006) comparecieron los ciudadanos VLADIMIR ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ Y NACARID ANDREINA VARGAS AGRIZONES, asistidos por el abogado FRANKLIN RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451 y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos VLADIMIR ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ Y NACARIDANDREINA VARGAS AGRINZONES, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil tres (2003) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9042