REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195° y 147°

EXPEDIENTE: 9032

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: ELY JESUS ACEITUNO Y MYRIAN DEL VALLE RIVERO SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.996.742 y V.-5.411.526 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. TIBISAY SUAREZ MILLAN., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019.

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ELY JESUS ACEITUNO Y MYRIAN DEL VALLE RIVERO SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.996.742 y V.-5.411.526 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. TIBISAY SUAREZ MILLAN., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019.

Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil cinco (2005) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.

En fecha primero (01) de febrero de 2006, el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, diligenció al Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encontraban cumplidos a cabalidad y pidió que se declarara con lugar la solicitud de Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha siete (07) de mayo de 1986, contrajeron matrimonio los ciudadanos ELY JESUS ACEITUNO Y MYRIAN DEL VALLE RIVERO SUAREZ.

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos ELY JESUS ACEITUNO Y MYRIAN DEL VALLE RIVERO SUAREZ, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de julio de 1990, y que habían procreado un hijo, actualmente mayor de edad, tal como consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano EDWIN JOSE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 706, folio353 (vto), de los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondiente al año 1986, la cual corre inserta en el folio cinco (05) de la presente solicitud.

TERCERO: Que el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción alguna en el presente procedimiento.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELY JESUS ACEITUNO Y MYRIAN DEL VALLE RIVERO SUAREZ.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9032