REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 Y 146
EXPEDIENTES: Nro. 2500

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: JULIO CESAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y ROSA AMADA IZAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-9.995.981 y 10.584.239.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSARIO PRADA PAVONI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.995.-
En fecha 21 de julio de 1992 , se recibió por distribución la presente solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y ROSA AMADA IZAGUIRRE.-
En fecha 22 de julio de 1992 se le dio entrada al libro respectivo.
En fecha 03 de agosto de 1992, se admitió la presente solicitud.
En fecha 16 de julio de 1996, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA AMADA IZAGUIRRE, debidamente asistida por el Dr. Pedro Alejandro García Curvelo, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos e igualmente solicitaron la notificación del ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
En fecha 18 de julio de 1996, se ordenó notificar al ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.-
En fecha 14 de diciembre el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, debidamente asistido por el Dra. MIREYA MONTENEGRO, mediante diligencia se dio por notificado y solicitó declinar la presente solicitud al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, por cuanto su hijo tiene 16 años.
En consecuencia, el Tribunal de observa;
Vista las actuaciones que se desprende de la presente solicitud se observa que hay un adolescente involucrado en dicha solicitud de Separación de Cuerpos, la distribución corresponde a un Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta circunscripción Judicial, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y además teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafos Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el mismo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de su distribución. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los siete (07)
Días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA´/LPI/merly