REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


195° y 146°


EXPEDIENTE: 9087

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA PINTO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.801.702.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de rectificación de partida de matrimonio, del ciudadano AVELINO PINTO MARCANO, formulada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PINTO DE MEDINA, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA ESCOBAR.-
En fecha 28 de marzo de 2005, fueron consignados mediante diligencia los instrumentos relacionados con la solicitud.
El Tribunal en vista de la solicitud y los recaudos acompañados, en fecha 30 de marzo de 2005, admitió la misma cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por el procedimiento formulado.-
En fecha 12 de abril de 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2005, ciudadana IRAIDA JOSEFINA PINTO DE MEDINA, mediante diligencia, consignó publicación del cartel que se realizara, a través del diario “Ultimas Noticias”.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 08 de junio de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público, motivo por el cual, la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, y el Tribunal emitió su pronunciamiento respectivo.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la solicitante, que por error material involuntario al transcribir el acta de matrimonio de sus padres se cometió un error que donde decía ANDRES AVELINO, debe decir solo AVELINO, que era lo correcto y en la fecha de nacimiento de su padre le colocaron que nació el 10 de Noviembre de 1932, siendo incorrecto por cuanto nació el día 24 de octubre 1931.
Que solicitaba la rectificación de la partida de matrimonio de su padre.
De las pruebas aportadas por la solicitante

La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

A. Partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, Nro. 112, folio 112 vto., correspondiente al año 1958, de la cual se desprende que en fecha 04 de Noviembre de 1958, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANDRES AVELINO PINTO y LIGIA MARGARITA MARTINEZ, el primero nacido en fecha 10 de Noviembre de 1932. En lo que respecta al documento antes señalado este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por ser documento público.
B. Hoja de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 03 de marzo de 2005, del cual se lee que el ciudadano AVELINO PINTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.448.984, nació en Higuerote Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1931, de estado civil casado con la ciudadana LIGIA MARTINEZ DE PINTO, según acta Nro. 112, año 1958, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, y se mencionan como hijos a los ciudadanos: AVELINO, MARIA, HENRY, JOSE LUIS, e IRAIDA. El documento antes señalado constituye la actuación administrativa de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

Este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por la presentante en el escrito de solicitud y las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento, antes valoradas, mediante las cuales quedó demostrado el error manifestado en la partida de matrimonio del padre de la solicitante, en la cual por error material se identificó al ciudadano AVELINO PINTO MARCANO como “ANDRES AVELINO PINTO MARCANO”, especialmente de la hoja de datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 03 de marzo de 2005, del cual se lee que el ciudadano AVELINO PINTO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.448.984, nació en Higuerote Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1931, de estado civil casado con la ciudadana LIGIA MARTINEZ DE PINTO, según acta Nro. 112, año 1958, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, y se mencionan como hijos a los ciudadanos: AVELINO, MARIA, HENRY, JOSE LUIS, e IRAIDA, esta sentenciadora considera procedente la solicitud de rectificación de partida de matrimonio formulada por la IRAIDA JOSEFINA PINTO de MEDINA. Y asì se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio, del ciudadano AVELINO PINTO MARCANO, la cual corre inserta bajo el Nro. 112, folio 112 vto., correspondiente al año 1958, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice “ANDRES AVELINO PINTO MARCANO” deberá decir “AVELINO PINTO MARCANO”, y donde dice “nació el día diez de noviembre de mil novecientos treintidos”, deberá decir “nació el día veinticuatro de octubre de 1931”, que es lo cierto y verdadero.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de febrero del 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (9: 30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE





ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9087