REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
195° y 146°
EXPEDIENTE: 9145
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: IRIS LOPEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.117.701, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.573.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, formulada por la ciudadana IRIS LOPEZ GUERRA.-
En fecha 17 de mayo de 2005, fueron consignados los recaudos relacionados con la solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2005, El Tribunal admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por el procedimiento formulado.-
En fecha 20 de mayo de 2005, la ciudadana IRIS LOPEZ GUERRA, consignó publicación del cartel efectuada en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 27 de mayo de 2005, el alguacil dejó constancia de la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el presente procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de julio de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público; y abierto el procedimiento a pruebas las solicitantes no hicieron uso de ese derecho.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narran la solicitante, que en fecha 27 de febrero de 2001, falleció su legítimo hijo GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, debido a accidente cerebro vascular hemorrágico, en la clínica San Antonio, Ubicada en la Urbanización Guaracarumbo de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Bragas. Que era el caso que posteriormente al fallecimiento de su hijo realizó los trámites correspondientes necesarios para su inhumación y se trasladó en esa fecha a la Funeraria San Antonio, ubicada en la Parroquia Catia La Mar, realizando las gestiones pertinentes los funcionarios adscritos a la misma, con relación a la obtención del acta de defunción ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, lo cual constaba de sello húmedo, en el documento emanado de la Primera Autoridad Civil de esa Parroquia.
Que luego de la exhumación del cadáver de su hijo, y siendo que debido a estado emocional en el cual quedó a raíz de su pérdida, por tratarse de su único hijo, y transcurridos cuatro años de su muerte, quería realizar la exhumación del cadáver para trasladarlo desde la Parroquia Carayaca, a la Parroquia Caraballeda, al realizar las gestiones inherentes se percató que el acta de defunción no había sido insertada en los libros llevados por la Jefatura Raúl Leoni, correspondientes al año 2001.
Que por todo lo expuesto solicitaba la inserción de le partida de defunción de su hijo GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ.
De las pruebas aportadas por las solicitantes
La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:
a. Certificado de defunción, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Clínica San Antonio, del cual se desprende que en fecha 27 de febrero de 2001, falleció el ciudadano GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.827.265, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, motivado a accidente cerebro vascular hemorrágico. En relación a dicho documento se observa que el mismo constituye la actuación administrativa de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-
b. Copia simple de hoja de datos, expedida de la Funeraria San Antonio, que cursa al folio 8 del expediente, al cual esta sentenciadora no da valor probatorio en virtud que fue acompañada en copia simple.
c. Copia simple de constancia de sepultura emanada de de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del cadáver del ciudadano DIAZ LOPEZ.
d. Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, de la cual se desprende que en los libros de registro civil para defunciones, llevados ante esa Jefatura, correspondiente a los años 2001 al 2003, no aparece registrada el acta del ciudadano GUSTAVO DAVIL DIAZ LOPEZ, fallecido en la Clínica San Antonio, Parroquia Raúl Leoni.
e. Partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, de la cual se desprende que en fecha 27 de Diciembre de 1979, fue presentado un niño por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN DIAZ HERNÁNDEZ, quien que era su hijo y de la ciudadana IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA DE DIAZ que nació el día 25 de octubre de 1979, y que lleva por nombre GUSTAVO DAVID. En lo que respecta a los documentos antes señalados, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del código Civil.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por las presentantes en el escrito de solicitud, las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento, especialmente el Certificado de defunción, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Clínica San Antonio, del cual se desprende que en fecha 27 de febrero de 2001, falleció el ciudadano GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.827.265, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, motivado a accidente cerebro vascular hemorrágico, y siendo que de la constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, de la cual se desprende que en los libros de registro civil para defunciones, llevados ante esa Jefatura, correspondiente a los años 2001 al 2003, no aparece registrada el acta del ciudadano GUSTAVO DAVIL DIAZ LOPEZ, fallecido en la Clínica San Antonio, Parroquia Raúl Leoni, este Tribunal considera procedente la solicitud de inserción de partida de defunción formulada por la ciudadana IRIS LOPEZ GUERRA, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ. Y asì se decide.-
En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción formulada por la ciudadana IRIS LOPEZ GUERRA, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, quien dijo ser su madre.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción del ciudadano GUSTAVO DAVID DIAZ LOPEZ, sexo masculino, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.827.265, nacido el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de los ciudadanos: GUSTAVO RAMÓN DIAZ HERNÁNDEZ e IRIS MAGDALENA LOPEZ GUERRA de DIAZ, domiciliado en la Parroquia Caraballeda, fallecido el día veintisiete de febrero de dos mil uno, a consecuencia de Accidente cerebro vascular hemorrágico, en la Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, de veintiún (21) años de edad para la fecha de su deceso.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/af
Exp. N° 9145
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