REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 9219
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
PARTE DEMANDANTE: PASQUALE D’AGOSTINO
PARTE DEMANDADA: WALTER PASCUAL y VILMA D’AGOSTINO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.493.108 y V-10.575.086 respectivamente.
Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano PASQUALE D’AGOSTINO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.941.
En fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal, vista la demanda y los recaudos anexos, admitió la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dos 24 de noviembre del 2005, la parte demandante, ciudadano PASQUALE D’AGOSTINO LEO, titular de la cédula de identidad N°. E-162.986, debidamente asistido por la profesional del derecho ARELYS ISSELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.225, desistió del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre del año próximo pasado la representación judicial de la parte demandada, manifestó que por cuanto la parte demandada, ciudadano Pascuale D’agostino Leo, había desistido de la acción, solicitó la homologación correspondiente.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículos 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante, desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”
En tal virtud el Tribunal, por cuanto el desistimiento suscrito por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con la norma antes transcrita HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte demandante, lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.-
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EEDAA/LPI/ana
Exp. 9219