REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía siete (07) de febrero del dos mil seis (2006).-
195° Y 146°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a tal efecto el Tribunal observa:
Ha solicitado la representación judicial de la parte demandante, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda situado en la cuarta planta Tipo, lado sur este del cuerpo del citado edificio Venliv, distinguido con la letra y número (D-4), con una superficie de Cincuenta y Nueve metros cuadrados (59 mts2), con las siguientes comodidades: estar-comedor con kichinets, un dormitorio con closet y baño, baño de uso general, balcón con jardinera, alinderando por el NOROESTE: Con pasillo de la planta, pasillo de circulación y con el apartamento distinguido con la letra y número C-4; SURESTE: Con la fachada Sureste del edificio; NORESTE: Con la fachada noreste del edificio y con el apartamento distinguido con la letra y número C-4 y por el SUROESTE: Con la fachada suroeste del edifico y pasillo de circulación, y que igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 4, ubicado en la planta baja del mencionado edificio Venliv; que así mismo le correspondía un porcentaje de Tres enteros con Noventa y Ocho Centésimas por ciento (3.98%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, que el precitado apartamento le partencia a la Compañía Anónima “INVERSIONES RASMET C. A.”, conforme documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Municipio Vargas, de fecha 26 de enero de 1.989, bajo el N°. 36. Tomo 1, Protocolo Primero, que era el caso que la demandada, antes identificada, en su condición de propietario del inmueble antes descrito había incumplido con la obligación de cancelar los gastos comunes mensuales a que se refería el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, desde el mes de junio del año 2001 hasta el mes de noviembre del 2005.
Ahora bien.
La parte demandante, narra en su libelo de demanda que al mencionado inmueble le correspondía un porcentaje sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Tres enteros con Noventa y Ocho Centésimas por ciento (3.98%), igualmente adujo que la demandada empresa había incumplido con las obligaciones de cancelar oportunamente los gastos comunes mensuales a que se refiere el artículo 12 de la Ley de propiedad Horizontal, desde el mes de junio de 2001 hasta el mes de noviembre de 2005, así como las alícuotas extraordinarias.
Trajo a los autos instrumento poder, copia del documento de propiedad del bien inmueble, así como recibos de condominio.
En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte demandante son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia, SE PROHIBE a la parte demandada “INVERSIONES RASMET C.A.” Enajenar y Gravar dicho inmueble, el cual le pertenece según documento de propiedad registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 26 de marzo de l.989 bajo el N°. 36, Tomo 1 del Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp. N°, 9381