REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (01) de Febrero del dos mil seis (2006).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES BARREIRO GERPE, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad N° E-766.138, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, Inpreabogado Nº 59.790, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 825 del Código Civil, en su segundo aparte lo siguiente: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos”.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que de la unión conyugal entre los ciudadanos MARIA DE LOS DOLORES BARREIRO GERPE Y ELOY TORRES DIAZ, procrearon un hijo de nombre ELOY MANUEL TORRES BARREIRO, fallecido en fecha 24/05/1999, igualmente se evidencia que los padres del finado fallecieron, pero no esta demostrado si el De-cujus, tenía o no hermanos, en tal virtud éste Tribunal Insta a la presentante a que demuestre si el fallecido ELOY TORRES DIAZ, tiene o tuvo hermanos, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS./YP./yanira.