REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció el ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº5.093.420, en su carácter de parte demandada, debidamente representado por el Dr. NELSON HORACIO MORIN SUMOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.750. En éste estado, la Juez de éste Tribunal Dra. MERCEDES SOLORZANO, vista la ausencia de la parte actora al presente acto por cuanto no hubo lugar a ella se acuerda la prosecución del juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada compareciente procedió a consignar copia mediante la cual deja constancia de su estado de salud como paciente de cardiología según historia clínica Nº 0805879, que reposa en el Hospital Universitario de Caracas y ratifica su voluntad de llegar a una solución negociada de esta causa, por cuanto evidentemente afecta mi estado general el cual se encuentra en periodo de convalecencia y rehabilitación cardiaca. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA;
YASMILA PAREDES
MS/YP/MALYURI