REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de febrero de 2006.
195° y 146°
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por los abogados HUMBERTO A. RUIZ R. Y JAVIER ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.897 y 53.935 respectivamente, procediendo en su carácter de representantes del ciudadano FREDDY JOSE VITAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.540, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia en los folios (3 y 4 ), capítulos III y VI lo siguiente:
“…procedemos a demandar por la vía de la ACCION INTERDICTAL POR PERTURBACION EN LA POSESION al agente agresor y perturbador de la posesión del inmueble antes descrito, al ciudadano JESUS ALEXANDER MILLAN…”.
Y en su Capitulo VI, “…Solicitamos que la citación del demandado se practique en la persona de JESUS ALEXANDER CALZADILLA, o de ELIMAR DEL VALLE MILLAN…”.
De lo antes trascrito se evidencia que existe disconformidad entre lo narrado en el libelo y el petitum, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la misma, INSTA a la parte querellante a que aclare sobre quien o quienes recaerá la demanda
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6570.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 6570.