REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 6055.
SOLICITANTES: YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS Y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.662.106 Y 14.314.453, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en divorcio).
En fecha 13 de Diciembre de 2004, los ciudadanos: YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS Y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.662.106 Y 14.314.453, respectivamente, debidamente asistidos en éste acto por la Dra. ELENA DIEZ SUAREZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 94.335, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2006, consignó diligencia los ciudadanos YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS Y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, en su carácter de solicitantes, (folio 7), debidamente asistidos por la Dra. ELOISA BARRETO HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el nº 55.593, mediante el cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
Articulo 185. “También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
2°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
3°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS Y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.662.106 Y 14.314.453 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de Septiembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE nº 6055
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri.-