REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ________________ de ________________ del año dos mil seis (2006).
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA DE UNIVERSAL HEREDERO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: CARMEN YOLANDA BOLÍVAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.643.163, quien actúa en su propio nombre, a favor de su madre, ciudadana: JULIETA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.162, y de sus hermanos: JOSE NARCISIO BOLÍVAR OJEDA, RIGOBERTO BOLÍVAR OJEDA, LUISA ELENA BOLÍVAR OJEDA y ELIO BOLÍVAR OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.584.597, V-10.584.595, V-10.584.600 y V-11.643.155 respectivamente, debidamente Asistida por el Dr. JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-2643/06.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

ATA/YP/wg.
Exp. N° S-2643/06.