REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio, se anuncio el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio comparecieron los ciudadanos YXEMA HINDIRA GUZMAN DE COPPOLA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.556.074, parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial Dr. NELSON ADOLFO BANDRES R., Inpreabogado Nº 67.907 y el ciudadano ANDREA COPPOLA MUSANO,, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.193.627, parte demandada, debidamente asistido por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, Inpreabogado Nº 32.419, se deja expresa constancia que la Fiscal 5ta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no compareció, en este estado la parte actora expone: Insisto en la demanda y no hay reconciliación. Es todo. Igualmente la parte demandada expone: No estoy de acuerdo con la demanda no hay reconciliación. Es todo. En consecuencia éste Tribunal no pudo tratar sobre la reconciliación de los cónyuges. Se emplaza a las partes para que comparezcan el primer día de despacho a las 10:00 a.m, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el segundo acto reconciliatorio del juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA.
Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-