REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
Vista la experticia, consignada por el ciudadano CARLOS JOSE LEON R., Ingeniero en ejercicio e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 30.824, quien actúa en su carácter de perito designado en el presente juicio, el Tribunal observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se dictó sentencia, mediante la cual se declaró:
1º Parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por HERNANDEZ MARTIN HONORIO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Juan Manuel Gonzalez Buroz contra GOMEZ JOAO AVELINO.
2º Sin Lugar, la demanda de Cobro de Bolívares intentada por HERNANDEZ MARTIN HONORIO en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Juan Manuel González Buroz contra DE SOUSA DA SILVA JOSE ANTONIO.
3º Se condenó al demandado JOAO AVELINO DA VASCONCELOS GOMEZ, a pagar a la actora las siguientes cantidades: Doce Millones de Bolívares (BS 12.000.000,00), monto de la letra de cambio demandada, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo hasta el día de la publicación del presente fallo, los cuales se determinarán a través de experticia complementaria, conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ello en acatamiento al criterio del Tribunal Supremo de Justicia que señala que no puede condenarse a futuro debiendo señalarse como fecha máxima del cálculo de decisión.
En fecha 11/10/2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual la parte actora designó al ciudadano CARLOS JOSE LEON, por la parte demandada se designó al ciudadano HENRY FLORES y por el Tribunal al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, los cuales fueron notificados y juramentados oportunamente por el Tribunal.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal deja expresa constancia que la experticia consignada no fue suscrita por los tres expertos designados, se evidencia que la misma no cumple con los parámetros sobre los cuales ha de versar la experticia complementaria ordenada en el punto número dos del numeral segundo de la dispositiva de la Sentencia, toda vez que fue ordenado una experticia no un avaluo.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.-
Expediente Nº 4864.