REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud de, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: EILEEN MARÍA ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.800.155, debidamente asistida por la profesional del derecho GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto los documentos que acompañan a la solicitud son: 1) Copia Simple del Documento de Venta del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 10/07/90, anotado bajo el Nº 34, del Protocolo 1º, Tomo 02; 2) Copia certificada del Documento de Liberación de Hipoteca del referido inmueble, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 10/10/96, anotado bajo el Nº 71, Tomo 99, y posteriormente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25/10/05, quedando registrado bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 4º, Cuarto Trimestre del 2005, los cuales fueron consignados como fundamento de dicha solicitud, y considerándose éstos como Títulos originarios de los derechos aducidos por la postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARÍA,


YASMILA PAREDES.


En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº S-2526/06.
LA SECRETARÍA



YASMILA PAREDES



Exp. Nº S-2526/06.
MS/YP/wg.