Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Solicitante: Victoria Romelia Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.344.797, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
Apoderado de la solicitante: Abogado Carlos Eladio Roche, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 71.489.
Motivo: Interdicción-Consulta de la decisión de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declara con lugar la interdicción definitiva de la ciudadana María Dolores de Jesús Contreras.
La ciudadana Victoria Romelia Contreras, en escrito de fecha 30 de enero de 2004, solicita la interdicción de su madre María Dolores de Jesús Contreras Vega, en virtud de que presenta defecto intelectual grave, que la incapacita para administrar sus propios intereses y necesita que se le provea de la debida atención; que se encuentra sometida a tratamiento psiquiátrico, desde hace más de 1 año; que su desarrollo social y personal ha sido afectado desde hace 4 meses; que el 04 de noviembre de 2003, cuando ya se encontraba en evidente estado de incapacidad fue llevada por otros 2 hijos María Liboria Contreras de Gandica y José del Claret Contreras al registro Subalterno de La Grita a fin de efectuar la venta de todos los derechos y acciones que le correspondían de 4 bienes inmuebles ubicados en el Municipio Jáuregui, bienes que ha poseído y posee desde hace varios años su hermana Josefa Contreras y pide se declare la interdicción de su progenitora María Dolores de Jesús Contreras Vega y en consecuencia la nulidad del contrato de venta realizado en fecha 04 de noviembre de 2003, en razón de que fue realizada estando su madre en condiciones de incapacidad intelectual y sin el consentimiento ni autorización de autoridad alguna y se decrete medida cautelar sobre cualquier acto jurídico que verse sobre los bienes de su progenitora, ya que existe el riesgo de que María Liboria Contreras de Gandica y José del Claret Contreras realicen cualquier negocio jurídico sobre los mismos y causen lesiones graves o de difícil reparación; finalmente pide de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, sea interrogada la notada de incapaz, así como a sus hermanas Josefa y Melania Columba Contreras (fs. 1-15); el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud y ordena interrogar a la notada de demencia María Dolores Contreras Vega; oír la opinión de 4 parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, examinar a la notada de incapaz por parte de 2 facultativos Lourdes Colmenares y Sara Guevara médico neurólogo y psicólogo respectivamente a fin de que emitan opinión sobre las condiciones mentales de la entredicha de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; notificar al Fiscal XIIII del Ministerio Público, para lo cual comisiona al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial (f. 16).
En fecha 09 de marzo de 2004, tuvo lugar el interrogatorio de la notada de incapaz María Dolores de Jesús Contreras Vega, en la sede del Tribunal y a preguntas realizadas por el Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, comisionado para tal fin responde: Primera: ¿Diga su nombre y apellido?. No dio respuesta y el juez deja constancia que al llamado de su nombre, si respondió; Segunda: ¿Diga su fecha de nacimiento y la edad que tiene?. No dio respuesta. Tercera: ¿Diga cuantos hijos tiene y sus nombres?. No dio respuesta, frotaba su vestido y sonreía. Cuarta: ¿Diga a que se dedica actualmente?. No dio respuesta. Quinta: ¿Diga que día es hoy, fecha y hora?. No dio respuesta. Sexta: ¿Diga si sabe donde se encuentra en este momento y si tiene conocimiento de lo que hace aquí?. Sonrió y no dio respuesta. Séptima: ¿Diga con que frecuencia sale de su casa a pasear o caminar y quien la acompaña?. Contestó: No puedo salir sola. Octava: ¿Diga si sabe firmar?. Contestó: Eso si no. El juez deja constancia que María Dolores de Jesús Contreras Vega, a las preguntas formuladas emitía gestos de sonrisa, se arreglaba el cabello, se frotaba las manos, se frotaba el vestido con un trapo, limpiaba el escritorio, silla y el computador (f. 29).
A los folios 30, 31, 32 y 33 corren agregadas testimoniales de sus parientes y amigos, quienes estuvieron contestes en expresar que presenta problemas de salud mental, que perdió la memoria desde hace 1 año, que se debe a la avanzada edad, que 2 de los hijos se valieron de su condición para que les cediera los derechos de una casa para habitación y una finca.
El a quo en auto del 24 de marzo de 2004, acuerda nombrar a las especialistas Lourdes Contreras y Sara Guevara, neurólogo y psicóloga respectivamente, a fin de que examinen a la notada de incapaz María Dolores Vega (f. 42) y en fecha 11 de mayo de 2004, comparece la médico psicólogo Sara Guevara, quien manifiesta su aceptación; quien a los folios 52 al 53 concluye que la paciente María Dolores Vega, no esta en capacidad de vender ni comprar, sus condiciones mentales y psicológicas se lo impiden, que es imposible que haga ninguna transacción comercial, que es una persona que necesita ser custodiada.
En diligencia del 19 de julio de 2004, el médico Neurólogo José Alejandro Colmenares Rúgeles, acepta el cargo (f. 59) y en su informe del 26 de julio de 2004, concluye que la notada de incapaz, padece de síndrome demencial con deterioro importante de sus funciones intelectuales superiores, no tiene capacidad de decisión (f. 60).
A los folios 73 al 79, corre inserta copia fotostática simple de la historia médica del Hospital “Dr. Carlos Roa Moreno”, La Grita, Estado Táchira, donde consta el estado de salud de la notada de incapaz.
El a quo en decisión del 02 de febrero de 2005, decreta la interdicción provisional de la prenombrada María Dolores de Jesús Contreras Vega, nombra como tutora interina a su hija Josefa Contreras (f. 84 y 85) y en escrito del 24 de febrero de 2005, la ciudadana Josefa Contreras, asistida de abogado promueve como pruebas la testimonial de Leyva Vera de Vivas, médico psicoterapeuta, a fin de que ratifique en su contenido y firma la constancia médica del 27 de enero de 2004, constancia de consulta y orden de estudio de fecha 18 de agosto de 2003, récipes médicos de fecha 10 de octubre de 2003, 19 de diciembre de 2003 y 20 de enero de 2004; ratifique en su contenido y firma y de certeza de las copias de la historia médica N° 067454, correspondiente a María Dolores de Jesús Contreras Vega, emanada del director del Hospital “Dr. Carlos Roa Moreno” de la ciudad de La Grita y rinda declaración; ratifica las testimoniales rendidas el 09 de marzo de 2004, el informe psicológico practicado por la psicólogo Sara Vera de Noguera y la experticia médico legal emitida por el médico neurólogo José Alejandro Colmenares Rúgeles; promueve las testimoniales de Jesús Manuel Pérez Duque y Orlando Emiro Claro Salazar (fs. 88-91); pruebas que admite el a quo cuanto ha lugar en derecho el 09 de marzo de 2005 y fija día y hora para la ratificación de las documentales y la para la evacuación de las testimoniales, comisiona al Juzgado del Municipio Jáuregui (f. 93).
En fecha 07 de abril de 2005, la médico psiquiatra Leyva Vhernett Vera Barrios, ratifica en su contenido y firma, los documentos que le fueron presentados y a preguntas responde: Que es médico psiquiatra, jefe del servicio de psiquiatría del Distrito Sanitario N° 05, La Grita; que conoce a María Dolores de Jesús Contreras Vega, porque fue su paciente desde el 2003, que de acuerdo al conocimiento que tiene del caso, sabe que presenta conductas extrañas, dadas por inquietud, lenguaje incoherente, pérdida de recuerdos y memoria reciente, no presentaba juicio de realidad, ni controlaba esfínteres, no se realizaba su cuidado personal, ni obedecía ordenes sencillas y en algunas oportunidades era agresiva, se encontraba desorientada en espacio y tiempo, agitación psicomotriz, lo cual constituye signos de un síndrome demencial (f. 105).
Declaración de Orlando Edelmiro Claro Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.577.777, quien señala:
Que conoce desde hace tiempo a María Dolores de Jesús Contreras Vega y sabe que presenta problemas mentales y no puede andar sola; que oyó en varias oportunidades que enajenó a 2 de los hijos los derechos y acciones de unos inmuebles y cuando ella había perdido la memoria la llevaron a firmar; se enteró del estado de salud mental de Dolores Contreras, porque es vecino y sabe que siempre ha vivido con Josefa Contreras; que tiene conocimiento del juicio y cree que los hijos se aprovecharon de la señora por el estado en que se encuentra (f. 107).
La representación de la solicitante en fecha 07 de junio de 2005, consigna la página 6 A del Diario La Nación de fecha 16 de febrero de 2005, en el que fue publicado el decreto de interdicción provisional de María Dolores de Jesús Contreras Vega, así mismo consigna copia certificada del Registro del decreto de interdicción provisional, realizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira (fs. 112-117).
El a quo en auto del 31 de octubre de 2005, decreta o declara la interdicción definitiva de María Dolores de Jesús Contreras, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designa como tutor definitivo a Josefa Contreras, hija de la entredicha y ordena registrar la decisión en la Oficina de registro Público de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, dejar constancia en los autos de haber efectuado el registro y remitirlo para su consulta (fs. 121-124); es remitido al Juzgado Superior distribuidor (f. 127) y recibido en esta alzada el 22 de noviembre de 2005 (f. 128).
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a esta alzada, revisar la determinación de fecha 31 de octubre del 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que decreta la interdicción definitiva de María Dolores de Jesús Contreras y designa como tutor definitivo a Josefa Contreras, hija de la entredicha.
La institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.
La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad, o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino, y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.
En este orden de ideas, del estudio detallado de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que la notada de incapaz al ser sometida a interrogatorio, pronunció algunas palabra y el Juez comisionado dejó constancia que a las preguntas formuladas emitía gestos de sonrisa, se arreglaba el cabello, se frotaba las manos, el vestido y limpiaba el escritorio, la silla y el computador, hechos éstos que adminiculados al informe de los facultativos designadas por el Tribunal, Sara Guevara, médico psicólogo, José Alejandro Colmenares Rúgeles, médico Neurólogo; además de la ratificación de la historia médica de la notada de incapaz por parte de Leyva Vhernett Vera Barrios, médico psiquiatra, en los que concluyen que la paciente María Dolores de Jesús Contreras Vega, se encuentra incapacitada física y mentalmente para realizar sus actividades habituales, y recomiendan supervisión y contención familiar permanente, así como de las declaraciones de los familiares y amigos resulta concluyente para esta juzgadora, que la ciudadana María Dolores de Jesús Contreras Vega, no tiene la capacidad para realizar sus actividades, vale decir no tiene capacidad de decisión, se encuentra desorientada en espacio y tiempo, lo cual constituye signos de síndrome demencial, por lo que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos que hagan procedente la interdicción, forzoso es declarar con lugar la solicitud de interdicción realizada por Victoria Romelia Contreras, a favor de su progenitora María Dolores de Jesús Contreras. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Confirma la decisión consultada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2005, que declara con lugar la interdicción de María Dolores de Jesús Contreras, solicitada por su legítima hija Victoria Romelia Contreras, ya identificada; y que designa como tutor definitivo a Josefa Contreras, hija de la entredicha y ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 08 días del mes de febrero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5769
Mddr.-