JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil seis.


195º y 147º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 14 de febrero de 2006, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del reseñado Tribunal Superior. (f. 1)
- Decisión de fecha 22 de abril de 2005 dictada por el Juez inhibido en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio por interdicto de obra nueva incoado por los ciudadanos Ana Mercedes Morales de Peña y Luis Alfonso Peña Sánchez, contra los ciudadanos Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares. (fs. 2 al 22).
- Auto de fecha 17 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual niega la apertura de una articulación, por cuanto a su decir, la parte demandada pretende con la misma controvertir lo ya decidido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (f. 23).
- Escrito de fecha 22 de noviembre de 2005, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Albenis Borrero y Leida Xiomara Vivas Ontiveros, contra el referido auto de fecha 17 de noviembre de 2005. (fs. 24 y 25).
- Auto de fecha 17 de febrero de 2006, dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005, del auto de fecha 17 de noviembre de 2005 donde se negó la apertura de la articulación, del escrito de apelación de fecha 22 de noviembre de 2005, del acta de inhibición de fecha1 14 de febrero de 2006 y del propio auto, a los fines de tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por el Juez Titular de dicha alzada; igualmente, acuerda remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 26).
En fecha 22 de febrero de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 27) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 28)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que de la revisión de las actas remitidas en copias fotostáticas certificadas, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Superior en funciones de distribuidor, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, apoderado de los demandados ciudadanos Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas, observa que se encuentra sentencia dictada por el Tribunal a su cargo en fecha 22 de abril de 2005, donde declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los mencionados ciudadanos Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas y parcialmente con lugar el interdicto de obra nueva interpuesto por los ciudadanos Ana Mercedes Morales de Peña y Luis Alfonso Peña Sánchez. Que el auto apelado, por el que subieron las actuaciones al Juzgado Superior en esta ocasión, fue dictado con motivo de la solicitud hecha por el abogado José Enrique Pernía Sánchez en fecha 10 de noviembre de 2005, en el sentido de que se aperture una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para clarificar lo establecido en el particular segundo del dispositivo de dicho fallo. .
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...


15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

En este sentido, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 2 al 22 decisión de fecha 22 de abril de 2005 dictada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por interdicto de obra nueva incoado por los ciudadanos Ana Mercedes Morales de Peña y Luis Alfonso Peña Sánchez, contra los ciudadanos Albenis Borrero y Leyda Xiomara Vivas de Linares. Igualmente, que el auto apelado, incidencia en la que se produce la presente inhibición, se relaciona directamente con el mencionado fallo.
En consecuencia, habiéndose configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse con lugar la inhibición presentada en fecha 14 de febrero de 2006, por el Juez Miguel José Belmonte Lozada. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-070, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha, se publicó, registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5415